Política de preservación del valor y la liquidez de la moneda electrónica
1. OBJETIVOS
El propósito de esta Política es establecer procedimientos para garantizar la preservación del valor y la liquidez de las monedas electrónicas emitidas por FacilitaPay en el contexto de la administración de las cuentas de FacilitaPay por parte de la institución. Esta Política se desarrolló de conformidad con la Resolución No. 96/21 del BCB, la Resolución No. 198/22 del BCB, la Resolución No. 80/21 del BCB, la Resolución No. 237/22 del BCB, la Resolución No. 208/21 del BCB y las políticas, estrategias, rutinas y procedimientos de gestión de riesgos de FacilitaPay.
2. ALCANCE
Esta Política se aplica a todos los empleados de FacilitaPay que gestionan el riesgo de liquidez para FacilitaPay y/o administran cuentas de FacilitaPay.
3. EMISIÓN Y ASIGNACIÓN DE MONEDAS ELECTRÓNICAS
3.1 Asignación electrónica de divisas
Al emitir monedas electrónicas en cuentas de FacilitaPay, FacilitaPay debe mantener los recursos líquidos correspondientes a los saldos de las monedas electrónicas mantenidos en las cuentas de FacilitaPay, calculados al cierre del programa operativo regular de los participantes de STR, más: (i) los saldos de monedas electrónicas en tránsito entre las cuentas de FacilitaPay; y (ii) los montos recibidos por FacilitaPay para acreditarlos en una cuenta de FacilitaPay, mientras no estén disponibles para su libre circulación por el usuario final del titular del destinatario Cuenta TaPay.
FacilitaPay debe asignar todos estos recursos líquidos, puestos a disposición por los clientes en las cuentas de FacilitaPay exclusivamente a: (i) efectivo, en la CCME; o (ii) valores del gobierno federal, registrados en SELIC.
La asignación de recursos en la CCME debe realizarse teniendo en cuenta la posición diaria registrada al cierre del programa operativo regular de los participantes en la STR, antes del inicio de la ventana adicional para las contribuciones a la cuenta de pago instantáneo (cuenta PI), tal como se establece en el Reglamento de la STR.
En el caso de la asignación a valores del gobierno federal registrados en SELIC, la asignación puede hacerse incluso mediante acuerdos de recompra, mantenidos en una cuenta específica en el sistema antes mencionado, en función de la posición diaria registrada al cierre de SELIC.
En los acuerdos de recompra mencionados anteriormente, una de las partes contratantes debe ser un banco múltiple, un banco comercial o una caja de ahorros calificada para llevar a cabo estas operaciones. Se prohíbe el acuerdo de libre circulación de valores sujetos a un compromiso de reventa en los acuerdos de recompra antes mencionados.
FacilitaPay solo puede asignar los recursos del Cliente aplicados en las cuentas de FacilitaPay a valores del gobierno federal que cumplan las siguientes condiciones: (i) están denominados en reales y se adquieren en el mercado secundario; (ii) tienen un plazo máximo de 540 (quinientos cuarenta) días hasta el vencimiento; y (iii) no están referenciados en moneda extranjera.
3.2. Reconocimiento contable de moneda electrónica
FacilitaPay envía diariamente al BCB información sobre los saldos contables de las cuentas de FacilitaPay, de naturaleza activa y pasiva, referida a la moneda electrónica, según los términos de la Resolución BCB núm. 208/22.
3.3. Remuneración de los saldos monetarios electrónicos
FacilitaPay puede mover libremente las ganancias resultantes de la aplicación de saldos en moneda electrónica a valores del gobierno federal.
La remuneración calculada en función de la tasa SELIC mediante la siguiente fórmula: R = S x [(1 + Selic) ^ (1/252) — 1], donde:
a) R = remuneración a acreditar, expresada con 2 (dos) decimales, con redondeo matemático;
(b) S = saldo sujeto a remuneración; y
(c) Selic = tasa SELIC anual, en formato unitario, expresada con 4 (cuatro) decimales, en referencia a la fecha del saldo a remunerar. La remuneración antes mencionada se acreditará a la CCME el siguiente día hábil antes de las 16:30 horas (dieciséis horas y treinta minutos).
4. MOVIMIENTO ELECTRÓNICO DE DIVISAS EN CCME
Las transferencias de débito o crédito a la CCME se realizan a través de mensajes del Grupo de Servicios de Pago Relacionados con la Moneda Electrónica (Grupo de Servicios para Pymes) y mensajes del Grupo de Servicios de Liquidez para Cuentas de Pago Instantáneo (Grupo de Servicios de LPI), del Catálogo de Servicios del Sistema Financiero Nacional, respetando los cronogramas de operación del STR.
La transferencia de débito desde la CCME es ordenada por la propia FacilitaPay.
Las devoluciones de transferencias indebidas que involucren a la CCME deben ser ordenadas por las instituciones dentro de los sesenta minutos posteriores al crédito respectivo, teniendo en cuenta que dichas devoluciones deben producirse en un solo comando y corresponder al monto total recibido originalmente por FacilitaPay.
Los mensajes de transferencia de recursos del Grupo de Servicios para PYMES están disponibles para su envío durante la operación bajo los regímenes de contingencia de Internet y de contingencia telefónica, tal como se aborda en el Reglamento anexo a la Resolución BCB núm. 105, de 9 de junio de 2021.
5. GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Para controlar y mitigar el riesgo de liquidez, se han definido y desarrollado procesos con el objetivo de monitorear las actividades, abordar las ocurrencias, mitigar el riesgo de liquidez y sugerir mejoras.
Estos procesos, la identificación de riesgos, los planes de contingencia y la estructura de gestión del riesgo de liquidez se pueden encontrar en una política específica («Política de contingencia y mitigación de liquidez»).
6. DISPOSICIONES GENERALES
Esta Política debe permanecer disponible para el BCB y debe ser aprobada y revisada, con una frecuencia mínima de 1 (un) año, por la alta dirección de FacilitaPay.
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